El Artículo 64.de la Ley 6380/19 establece: Renta Neta. La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta los egresos directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados, representen una erogación real; y en el caso que la operación deba documentarse con autofactura, no deberá ser a precio superior al de mercado. En este concepto, se podrá deducir entre otros, la adquisición de muebles, equipos, la construcción, remodelación o refacción de su oficina o establecimiento destinada a la realización de la actividad gravada.
Asimismo, el contribuyente podrá deducir:
1. Los gastos personales y a favor de sus familiares a cargo, realizados en el país cuando estén destinados a:
a) Alimentación.
b) Vestimenta.
c) Arrendamiento de la vivienda. Así como el mantenimiento de la misma, sea propia o arrendada.
d) Adquisición del mobiliario, electrodomésticos y enseres para el hogar.
e) Erogaciones en concepto de esparcimiento, siempre que se realicen en el territorio nacional o hayan sido adquiridos en el país, en los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
2. Los gastos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país y en el exterior, cuando estén destinados exclusivamente a la salud y a la educación.
3. El egreso personal por la adquisición de un autovehículo cada 3 (tres) años.
4. El egreso personal por la adquisición de inmuebles, incluidas la construcción, remodelación o refacción de la vivienda en las condiciones previstas en el Artículo 66 de la presente Ley.
5. El aporte patronal a favor del trabajador realizado al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. Se incluye en este concepto, los aportes realizados por prestadores de servicio personal independientes a un sistema privado de seguridad social aprobado por Ley.
6. Las cuotas, aportes, diezmos y donaciones realizados a favor del Estado y las Municipalidades; las asociaciones, cuerpo de bomberos, entidades culturales, artísticas, deportivas, asistencia social, y de caridad o beneficencia, todas ellas, siempre que cuenten con personería jurídica; y a favor de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes. En estos conceptos, se podrá deducir hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo.
Buena información
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