Buenas;
La principal característica del IRP (Impuesto a la Renta Personal) que se halla en vigencia es que sólo son contribuyentes aquellas personas que en el año obtengan un monto superior a Gs. 80.000.000 anuales, únicamente por prestación de Servicios Personales y Profesionales, separándose de los ingresos por venta de bienes de capital, que a partir de esta Reforma tiene otro tratamiento.
Básicamente el IRP pasa a dividirse en dos ramas, por un lado, el llamado IRP-RSP donde RSP es Renta de Servicio Personal e IRP-RGC donde RGC es Renta de Ganancias de Capital.
La Renta de Ganancias de Capital es el impuesto que pagan las personas por cobro de alquiler de inmuebles, venta de vehículos, muebles, acciones, etc. Estas personas deben inscribirse en el RUC en la obligación 716 IRP-RGC y abonar su impuesto anualmente.
Para aquellas personas que vendan inmuebles, abonarán el impuesto directamente a través de Retención que le será practicada por escribanía al momento de protocolizar la escritura de transferencia.
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