El articulo 42° de la Ley 6380/19 establece que:
El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas.
IDU es la forma abreviada del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades, y constituye el impuesto que deben abonar los socios, accionistas, dueños, consorciados de empresas, ya sean unipersonales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria y consorcios.
Hay que hacer notar aquí que sobre los que recae la obligación del impuesto son las personas físicas, quienes son los beneficiarios finales de dichos dividendos y utilidades, es decir, los que efectivamente COBRAN ese dividendo o utilidad.
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