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¿Qué es el IDU?


El articulo 42° de la Ley 6380/19 establece que:

El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas.

IDU es la forma abreviada del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades, y constituye el impuesto que deben abonar los socios, accionistas, dueños, consorciados de empresas, ya sean unipersonales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria y consorcios.

Hay que hacer notar aquí que sobre los que recae la obligación del impuesto son las personas físicas, quienes son los beneficiarios finales de dichos dividendos y utilidades, es decir, los que efectivamente COBRAN ese dividendo o utilidad.

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¿Qué es Simple y Resimple?

Hola a todos; El día de hoy quiero compartir con ustedes este pequeño post hablando de los dos regimenes simplificados para el Impuesto a la Renta en Paraguay.  Uno de ellos es el denominado IRE Simple, que entró a regir el 01/01/2020 y es el equivalente de lo que anteriormente conocíamos como IRPC. Se paga sobre la diferencia de ingresos menos egresos o sobre el 30% de los ingresos, el que sea menor. De acuerdo con éste régimen lo máximo que se va pagar es del 3% sobre el ingreso total facturado en el año, excluido el IVA. El otro régimen es el IRE Resimple es una nueva categoría para microempresarios que no ganan más de 80.000.000 de guaraníes en el año. No son contribuyentes de IVA, tampoco se les retiene ningún impuesto y pagan un monto mensual entre 20.000 y 80.000 guaraníes mensuales. Para más información puedes visitar nuestra página en Facebook: CVStudio2000

Algunas precisiones sobre el IRP

Hola; En la entrada anterior les mencionaba que el IRP se bifurca en dos ramas principales: 1) Servicios Personales 2) Ingresos de Capital A continuación explicaremos estos dos conceptos: Servicios Personales , se refiere a toda aquella actividad que realiza una persona física en la que tiene mayor preponderancia el factor Trabajo , ya sea que el mismo sea realizado en forma dependiente o independiente. Ejemplos : Funcionarios de la administración pública y privada, profesionales independientes como ser, abogados, escribanos, contadores, arquitectos, ingenieros, médicos y en general todo aquel que desarrolle una profesión universitaria. De igual forma para las personas físicas que prestan servicio aunque no cuenten con un titulo universitario: Docentes, artistas, técnicos, administradores, gerentes, siempre que el factor preponderante de sus ingresos sea el Trabajo. Requisitos para ser Contribuyente:  a) Ser persona física que percibe ingresos superiores a Gs