Para quienes son contribuyentes de I.R.P. por servicios personales , les detallamos a continuación cuales son los gastos que pueden descontar de sus ingresos para pagar el impuesto: El Artículo 64.de la Ley 6380/19 establece: Renta Neta . La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta los egresos directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados, representen una erogación real; y en el caso que la operación deba documentarse con autofactura, no deberá ser a precio superior al de mercado. En este concepto, se podrá deducir entre otros, la adquisición de muebles, equipos, la construcción, remodelación o refacción de su oficina o establecimiento destinada a la realización de la actividad gravada. Asimismo, el contribuyente podrá deducir: 1. Los gastos personales y a favor de sus familiares a cargo, realizados en el país cuando estén destinados a: a) Alimentación. b) Vestimenta. c) Arrenda...
Les damos consejos, sugerencias y tips con un enfoque práctico y sencillo, que les resulte útil en sus emprendimientos. Aceptamos sugerencias en los comentarios.